Se notificará al arrendatario en la demanda de desahucio por falta de pago la posibilidad de acudir a los servicios sociales para que se pueda apreciar la posible situación de "vulnerabilidad", permitiendo que, previa comunicación de los citados servicios, se pueda suspender el proceso durante un mes o tres, dependiendo si el arrendador es persona
ElGobierno extenderá la suspensión temporal de desahucios Covid-19 que permiten suspender desahucios de familias vulnerables, diseñada por el Ejecutivo para aquellas personasElpasado mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Valencia (Res. 444/2018) confirmó la desestimación de la acción de desahucio por precario, dado que el demandado ostentaba “justo título” para ocupar la vivienda adquirida por el comprador.. Esta resolución pasó medianamente desapercibida, y entendemos que merece un
Porúltimo, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 deInquilinoprotegido, sí pero no a costa del arrendador. Hasta el próximo 30 de junio de 2023, en principio, está vigente la suspensión de los desahucios para inquilinos que sean considerados vulnerables. La norma que aprobó esta suspensión de desahucios (y las que la han ido prorrogando) contemplan la posibilidad de que elVQ7o. 18 20 247 309 74 166 248 179 78