Se notificará al arrendatario en la demanda de desahucio por falta de pago la posibilidad de acudir a los servicios sociales para que se pueda apreciar la posible situación de "vulnerabilidad", permitiendo que, previa comunicación de los citados servicios, se pueda suspender el proceso durante un mes o tres, dependiendo si el arrendador es persona

ElGobierno extenderá la suspensión temporal de desahucios Covid-19 que permiten suspender desahucios de familias vulnerables, diseñada por el Ejecutivo para aquellas personas
Lasuspensión de los desahucios hasta finales de 2023 busca proteger a los colectivos vulnerables y garantizar que nadie se quede sin hogar. Sin embargo, es necesario considerar qué ocurrirá con esta problemática una vez finalizada la suspensión y asegurar la implementación de políticas que protejan a los más necesitados a partir de 2024.

Elpasado mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Valencia (Res. 444/2018) confirmó la desestimación de la acción de desahucio por precario, dado que el demandado ostentaba “justo título” para ocupar la vivienda adquirida por el comprador.. Esta resolución pasó medianamente desapercibida, y entendemos que merece un

Porúltimo, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
Inquilinoprotegido, sí pero no a costa del arrendador. Hasta el próximo 30 de junio de 2023, en principio, está vigente la suspensión de los desahucios para inquilinos que sean considerados vulnerables. La norma que aprobó esta suspensión de desahucios (y las que la han ido prorrogando) contemplan la posibilidad de que el
VQ7o. 18 20 247 309 74 166 248 179 78

modelo suspensión desahucio por vulnerabilidad social